Combatir la fatiga al volante es uno de los principales retos de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad vial. Según los datos de la Comisión Europea, entre el 10% y el 25% de los accidentes de tráfico que tienen lugar en territorio comunitario se debe a este factor. Por esta razón, desde este verano, las marcas automovilísticas no pueden homologar en ningún Estado miembro nuevos modelos de coches que no cumplan con los sistemas de vigilancia que marca la UE, como la incorporación de cámaras en los coches. Sí podrán seguir vendiéndose hasta 2024 los modelos ya homologados.
La normativa europea ha entrado en vigor este verano, tres años después de su aprobación. Es decir, los fabricantes de coches deben adaptar ya sus nuevos modelos a los sistemas de vigilancia marcados. Una de las novedades que ha levantado más interés, así como preocupación entre los usuarios es la instalación de cámaras en el interior de los coches y cómo pueden afectar a la privacidad.
Como explica a Newtral.es Leopoldo Abad, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, los coches se consideran un lugar privado, por lo que “no se puede captar la imagen de nadie sin su consentimiento”.
El plazo que la UE dio a los fabricantes para incorpoar los sistemas de vigilancia en los coches ya ha vencido
Las marcas automovilísticas han contado con un plazo de tres años desde que, en 2019, la UE aprobó el Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos y los sistemas de vigilancia en los coches. Desde el pasado 6 de julio, los fabricantes no pueden homologar en ningún Estado miembro nuevos modelos de vehículos que no cumplan con las exigencias técnicas europeas.
La UE ha dado otros dos años de margen a las empresas para que vendan los vehículos que hayan sido homologados antes de este verano, aunque no cumplan los requisitos. Sin embargo, a partir de 2024, los sistemas de vigilancia que marca la UE serán obligatorios para todos los vehículos nuevos.
La Comisión Europea calcula que con la aplicación de las distintas tecnologías que se mencionan en el reglamento se podrán salvar más de 25.000 vidas y evitar, al menos, 140.000 heridos graves antes de 2038, como recogen en una nota de prensa.
Los sistemas de vigilancia en los coches que plantea la UE
La normativa de la UE insiste en la importancia de que los coches incorporen sistemas de vigilancia, tanto en el interior como en el exterior del vehículo. El reglamento se refiere a ellos como sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor (DDAW, por sus siglas en inglés).
Existen diversas soluciones técnicas para cumplir con los sistemas de vigilancia. En el reglamento, la UE menciona algunas como sensores en el volante que detecten un aumento de correcciones rápidas e importantes (que puede significar somnolencia, según el documento consultado por la UE) o herramientas que controlen la posición del vehículo en la carretera respecto a las marcas viales.
Pese a que la UE no impone ninguna herramienta concreta, dentro de los sistemas DDAW existe una alternativa que implica instalar las cámaras en el interior de los coches. Algunos fabricantes, como BMW, ya han optado por ellas y, como explica en su página web Smart Eye, uno de los principales proveedores de esta tecnología, su función es analizar el movimiento de los ojos o la cabeza para detectar la fatiga del conductor.
¿Es legal incorporar una cámara en el interior de los coches?
Como explican a Newtral.es desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el reglamento aprobado por la UE “está sometido íntegramente a la normativa de protección de datos”. La propia norma estipula que estos sistemas “no deben registrar ni conservar de manera continuada ningún dato que no sea necesario para los fines para los que los datos fueron recogidos”.
El reglamento europeo sobre los sistemas de vigilancia en los coches establece que no se puede utilizar “ningún tipo de información biométrica sobre conductores o pasajeros, incluidos los de reconocimiento facial” que permitan identificar a la persona.
La AEPD añade, además, que quienes opten por implantar este tipo de tecnologías tendrán que comprobar previamente si el tratamiento de las imágenes tiene cabida en las excepciones que recoge el reglamento de protección de datos de la UE. “Es necesario identificar una base jurídica que legitime el tratamiento”, explican.
La agencia española insiste en la importancia de contar con bases legales en cada fase de la fabricación, así como de la utilización, de los coches de la UE en los que se incluyan cámaras como parte del sistema de vigilancia. “Es imprescindible realizar, entre otros aspectos, un análisis de riesgos para los derechos y libertades de las personas y una evaluación de impacto”.
El equipamiento obligatorio que exige la UE desde este verano
Aunque la UE no especifica qué sistemas DDAW deben implementar los fabricantes de coches, sí marca siete equipamientos que todos los vehículos de fabricación nueva tendrán que incluir (página 11 del reglamento).
- Asistente de velocidad inteligente. Este dispositivo busca controlar y limitar la velocidad del coche en función de las señales. La información de estas las podrán obtener a partir de mapas electrónicos o cámaras externas.
- Alcoholímetros antiarranque. Por el momento, la UE obliga a que este sistema de vigilancia esté, como mínimo, instalado en los coches, pero su funcionamiento dependerá de la legislación de cada Estado miembro. Este dispositivo detecta la tasa de alcohol del conductor a través del aire espirado. Si supera la tasa permitida, bloqueará el arranque del coche.
- Señal de frenado de emergencia. Como explica el reglamento, son señales luminosas para indicar al resto de conductores de un freno repentino. Se encienden de manera automática cuando detectan una intensidad mayor en el freno del vehículo.
- Detector de marcha atrás. A través de sensores o cámaras, los coches tendrán que indicar la presencia de personas u objetos alrededor del vehículo. “El objetivo principal es evitar colisiones al dar marcha atrás”, recoge el reglamento.
- Registrador de datos de incidencias. Su función principal es actuar como la caja negra de vehículos como los aviones. Esta herramienta recopila toda información técnica que ha ocurrido antes, durante y después de un accidente. Con este sistema de vigilancia se podrá investigar qué ocurre en el coche tras un accidente o impacto.
- Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor. En el reglamento se refieren a ellos como sistemas DDAW. Por ejemplo, podrá aparecer una señal luminosa en el cuadro de mandos del vehículo si detecta señales de fatiga. Estas podrán ser detectadas a través de cámaras o a través de la centralita del motor, que recoge el tiempo que lleva en marcha, como explica en su página web la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor. Existen diversos mecanismos, como las alertas que advierten al conductor de una posible desviación del carril. Estas, como explica la DGT, emiten una señal cuando los sensores detectan que el vehículo se está saliendo del carril por el que circula.
- Leopoldo Abad, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo
- Reglamento (UE) 2019/2144
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1341
- Nota de prensa de la Comisión Europea
- Reglamento (UE) 2016/679 sobre la protección de datos
- Informe de la Comisión Europea sobre la fatiga y riesgos de accidente
- Páginas web de la DGT
Un paso más hacia el control absoluto del ser humano. Por supuesto, todo lo hacen por nuestro bien ?. Quién va a pensar que los mismos que te obligan a inyectarte un veneno experimental, respirar mierda y comer mierda para que enfermes no desean lo mejor para ti ☺️